Chiclayo: Papá de “El Jefe” no puede demostrar legalidad de armas

Se ordenó remitir el caso a la Fiscalía Provincial de Turno de JLO por el presunto delito de persecución pública en Chiclayo.

Mediante la Disposición N° 47, el Ministerio Público desestimó el pedido de devolución de arma de fuego que hiciera Víctor Leodegardo Torres Paisig, padre del encarcelado, con prisión preventiva, exacalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales.

Dicha disposición tiene fecha 6 de abril del presente año y está contenida en la Carpeta Fiscal N° 2447, la cual está a cargo de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo que investiga el caso “Los Limpios de la Corrupción”, en el que se sindica a Torres Gonzáles – “El Jefe”- como el presunto cabecilla de esta mafia.

POCO CLARO. Según la Disposición, el día que se le allanó la casa a Roberto Torres Gonzáles, en la Av. Sáenz Peña 2010- 2014, se logró incautar, entre otros bienes, armas de fuego y municiones.

Entre estos, un revolver marca Smith & Wesson, serie N° 737097; una pistola pequeña marca Browning’s, serie N° 112545, con su respectiva cacerina; asimismo, se halló una gran cantidad de cajas de municiones.

La Fiscalía, a fin de determinar la propiedad y tenencia ilegal de las armas de fuego descritas, solicitó a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- Sucamec, emita el informe correspondiente.

La Sucamec, el 11 de marzo de 2015 se pronuncia e informa que, el revolver marca Smith & Wesson, no se encuentra registrado; asimismo, señala que de la pistola marca Browning’s, no existe información exacta, “pues de la lectura del documento citado y relación de armas consignadas, no se evidencia arma alguna con la marca Browning’s , lo cual imposibilita determinar si sobre dicho bien existe una posesión regular que como tal se encuentre amparado por el derecho”, dicta el documento.

SE AGRAVA. La disposición fiscal añade que, al desconocerse la procedencia y el modo de adquisición de cada una de las armas descritas, en aplicación de la ley, se dispone la remisión oportuna de copias certificadas pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de J. L. Ortiz, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, pues, los hechos descritos dan cuenta de la presunta comisión de un delito de persecución pública, tipificados en el Artículo 279 del Código Penal peruano.

En otro acápite, se lee que Víctor Torres Paisig ha presentado varios documentos alegando posición y propiedad de cada una de las municiones incautadas, pero es de verse que con respecto a la tenencia y/o propiedad de las mismas, este no ha cumplido con presentar documento alguno, llámese boletas o facturas de compra, en cuyo mérito acredite la propiedad de los bienes citados, habiendo presentado tan solo autorización de la Sucamec para proceder a la compra de ellas, lo cual, a criterio de este ministerio, no constituye mérito suficiente para disponer la devolución total de las municiones”.

Fuente: Diario El Correo.

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